El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
15/06/2015
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Acuerdo específico de cooperación para la atención y seguimiento conjunto de pacientes con patologías de alta complejidad a distancia
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/2015
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Acuerdo específico de cooperación en medicina de alta complejidad
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/2015
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Convenio entre el Ministerio de Salud de la República Argentina y la Comisión Nacional de Salud y Planificación Familiar de la República Popular China
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/2015
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Convenio específico de cooperación en regulación, control y vigilancia sanitaria de medicamentos, alimentos y productos médicos
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/2015
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Acuerdo interinstitucional de cooperación entre los ministerios de salud de la República Argentina y del Estado Plurinacional de Bolivia
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/2015
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Gratuidad de la asistencia médica que deberá prestarse a los ciudadanos de la República Argentina y a los súbditos de Bélgica, residentes en territorio del otro de los Países Contratantes.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1924
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Código Sanitario Panamericano. La Convención empezará a regir en cada uno de los estados signatarios, en la fecha de la ratificación por dicho Estado, y quedará en vigencia sin limitación de tiempo, reservándose cada uno de los Estados signatarios o adheridos el derecho de retirarse de la Convención mediante aviso dado en debida forma al Gobierno de la República de Cuba con un año de anticipación.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1924
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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